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Conflicto de intereses en CCE. “Fake news”
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Escudándose en el denominado “Conflicto de intereses” del Reglamento, tanto General como de CCE, siguen apareciendo titulares tales como “el completo español no cumple el reglamento”. Titulares que tratan de enmascarar sus consabidos motivos usando la disciplina para disputas ajenas a la misma.
No hay razones para hablar de conflicto de intereses en el completo. Basta con leer lo que dicen los Reglamentos 2020, empezando por el de la FEI y siguiendo por los de la RFHE.
Dejo aquí al lector esos contenidos. Confío en que ...
... su lectura le llevará a estar de acuerdo con que no hay conflicto de intereses en el completo nacional.
Sería de agradecer que esos titulares contribuyeran a sumar y no a restar.
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FEI EVENTING RULES
514.1 Definition - General
Conflict of Interest
A substantial appearance of a conflict of interest exists whenever an individual involved in any capacity with the FEI is involved in or perceived to be involved in multiple interests, one of which could possibly influence, or is perceived to influence, the motivation for an act in the other.
A conflict of interest is defined as any personal, professional or financial relationship, including relationships of family members that could influence or be perceived to influence objectivity when representing or conducting business or other dealings for or on behalf of the FEI.
Conflicts must be avoided whenever practicable. However, conflicts may be linked to experience and expertise that is necessary to qualify Officials.
The specific balance between conflict and expertise shall be regulated by the relevant Sport Rules.
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RFHE - REGLAMENTO GENERAL
Articulo 156 Conflicto de Intereses
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones.
En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible.
No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos.
El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá́ regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá́ a la RFHE, en ultima instancia, definir su existencia.
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REGLAMENTO DE CCE
ARTÍCULO 512. CONFLICTO DE INTERESES.
En general le es de aplicación el Artículo 156. Conflicto de intereses del RG, y en particular lo indicado en este Reglamento.
Un conflicto de intereses se define como cualquier relación personal, profesional o financiera, incluyendo lazos familiares que pudieran influir, o percibirse como influyentes en detrimento de la objetividad, cuando se juzga una competición.
Los Oficiales no podrán dirigir o entrenar a ningún participante en una competición desde su llegada al lugar de esta. Dirigir o entrenar incluye el reconocimiento de los recorridos, las inspecciones veterinarias y el entrenamiento o calentamiento para la prueba de Doma, Cross o Saltos.
Las inspecciones de recorridos con los Oficiales abiertas a todos los participantes están autorizadas, pero no están permitidas las restringidas a los alumnos de los Oficiales de la competición.
512.1. Conflicto de intereses en los Campeonatos.
No se permite conflicto de intereses con los miembros del Jurado de Campo, Delegado Técnico, Diseñadores de Recorrido, Jefe de Pista y Jefe de Comisarios, así como con los Oficiales Adjuntos o Auxiliares.
512.2. Conflicto de intereses en CCN.
Debe evitarse, siempre que sea posible, conflicto de intereses con los miembros del Jurado de Campo.
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