Segunda fase en la apertura a la práctica deportiva: Apertura de los centros deportivos ecuestres.
Comunicación explicativa de la RFHE
NOTA INFORMATIVA
9 de mayo de 2020
NOTA COMPLETA |
Ha sido publicada la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En su capítulo XII se regulan las Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la Fase I del proceso de desescalada de la crisis del COVID19 en las unidades territoriales detalladas en el Anexo final de la Orden.
En lo que afecta a los Clubes y Centros Deportivos Ecuestres, en resumen, se permitirá su apertura al público siempre que:
- Sean instalaciones al aire libre
- Se organice la actividad deportiva de forma individualizada
- Con cita previa
- Podrá acceder con los deportistas un entrenador
- Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga
- Con un máximo de ocupación de aforo del 30%
- Y en las zonas de España previstas en el Anexo de la Orden.
En las siguientes páginas desarrollamos el contenido completo de la Orden Ministerial.
A estos efectos debemos recordar también el contenido del Protocolo
205 |
CCEventing | Calendario CCE |
Resultados | Reprises 2020 |
Gracias
ResponderEliminarPoco a poco iremos llegando a la normalidad.
ResponderEliminarLos centros hípicos ya podrán abrir sus puertas, eso si, siempre con la máxima seguridad.